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Antiguo 27-06-2011, 19:07
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Traslado con pabellón NO español.

Hola de nuevo.

Cuanto más leo, más dudas tengo.

¿Se trataría de una importación? Al estar el barco es España, no estaríamos ante una importación procedente del extranjero, sino de un traslado de un bien que todavía no ha sido importado pero se encuentra dentro del territorio nacional sin estar abanderado ni hecho el cambio.

¿Podría hacer yo (nacional residente en España) el traslado? Eso es lo que de verdad me preocupa.

Sobre lo de preguntar en Capitanía, ya lo he hecho. En varias. Y me han dado respuestas diversas y poco claras. El problema es que esas respuestas no 'valen' para nada y que nunca puedes saber si vas navegando y te hacen una inspección, en qué Capitanía acabará el expediente. ¿Tendría que hablar con todas por cuyas aguas navegue? Me gustaría saber donde se regula la posibilidad o prohibición de usar un bien de bandera no española (pero comuniaria) en territorio nacional.

He leído el R.D. 544/2007, de 27 de abril y el R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre que modifica al anterior, especialmente el art. 8 y no entiendo nada.

No pretendo navegar más allá de mi puerto de destino sin realizar la importación, el abanderamiento, la matriculación y el registro, sea en el orden que sea. Es decir, lo traslado y empiezo el papeleo. No me quiero meter en el tema de navegar bajo otro pabellón, cobertura de seguros, etc ...

La duda es sobre esa navegación.

Por otra parte, he mirado en el mercado nacional, pero la verdad es que no veo tanto 'chollo' como se comenta. Habrá que mirar más, pero si alguien sabe de alguna zona o marina donde haya movimiento, se lo agradecería.

Buano, ahí van unas
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