Cita:
Originalmente publicado por aviador
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He estado viendo la ley. Mas por curiosidad que por interés propio, porque como he dicho, no tengo experiencia directa. En efecto, se presenta a sobre cerrado solo si no se estará presente. Quizás cuando me lo explicaron entendí mal. Tendría que pedir que me vuelvan a explicar el tema de la titularidad. En el caso de bienes inmuebles me lo explicaron exactamente así: Quien compra un inmueble, tendrá que ponerlo a su nombre y hacerse cargo de cualquier otra carga que tenga el inmueble, un subastero no puede adquirirlo para acto seguido "venderle la adquisición" (por decirlo de alguna manera) a otro, y que ese tercero se haga cargo directamente (a menos que, desde un principio, ese tercero haya nombrado representante al primero, para la compra de _ese_ inmueble).
En cuanto a tu actitud, mejor me guardo mi opinión. No la mereces.