Después de varias llamadas y búsqueda de información creo que se puede aclarar un poco el tema, aunque todo ello deberá ser confirmado por las administraciones competentes.
La nueva orden publicada en el BOE afecta únicamente a la zona de AGUAS EXTERIORES, que no a las AGUAS INTERIORES, en la que todo sigue sin cambios, debiendo distinguir, en las aguas interiores, entre las zonas de reserva integral, dónde el fondeo sí está prohibido, y la zona de reserva, en la que simplemente no se puede fondear donde haya vegetación o rocas. No hay que olvidar que no podemos fondear en las playas a menos de 200 metros de la costa.
Os pongo un enlace a un documento que aclara bien todos estos conceptos e incluye un mapa dónde todo esto se verá más claro y que aconsejo leer detenidamente a todos los que vayan a navegar por la zona, en particular el capítulo titulado : LA GESTIÓN DE LA RESERVA MARINA.
http://www.reservasmarinas.net/event..._%20frias1.pdf
Salud!
