Cita:
Originalmente publicado por amurado
Se habla mucho de llevar factura de compra venta.Yo lo considero absurdo si el barco está a tu nombre.
Sencíllamente porque para que puedas tenerlo a tu nombre, ya te han pedido la factura y el contrato de compra-venta un par de veces en capitanía y en donde pagas el impuesto de trnsmisiones,por cierto el impuesto para mi barco de 8.08 metros de eslora ha sido del 8 por ciento.Por tanto por lo dicho, considero absurdo tener contrato de compra y o factura.

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A bordo no es necesario llevar la factura ó contrato de compra de la embarcación.
Ahora bién si del resto de documentos obligatorios no se desprende claramente tu propiedad ó derecho de uso del barco, la GC puede solicitártelo, y, ante la ausencia del mismo suele proponer un plazo para la presentación en Capitanía, que daría fin al expediente.
Disculpa: a que te refieres con el impuesto del 8% sobre una eslora, entiendo que fiscal, del 8,08 m ?
Gracias y Saludos
