Cita:
Originalmente publicado por capitan5
 
Mejor no confundir al personal, porque la normativa que ha colgado el cofrade, se refiere a la Marina Mercante (comercial), y no tiene nada que ver con la Naútica Deportiva, en nuestro pais. Podría utilizarse en supuestos muy extremos, de petición de indemnizaciones o daños, (por analogía), pero seria una analogía cogida por los pelos.
En Naútica Deportiva en España, tenemos que tener claras 2 cosas:
1) Los puertos deportivos son concesiones administrativas cuyo regimen de obligaciones viene establecido en la concesión otorgada por la administración competente. En nuestro caso, en general, todas las concesiones establecen como obligaciones del cesionario (el puerto), la de tener amarres para embarcaciones en tránsito. El número de amarres en tránsito viene establecido en la concesión, y sus tarifas son reguladas por la administración.
Desde nuestro punto de vista, los patrones que arribamos a un puerto deportivo, podemos conocer de antemano si disponen de amarres en tránsito -preguntando por ejemplo a la Comunidad Autónoma si es la Administración titular-, y en todo caso, la práctica de pedir cantidades astronómicas por dichos amarres, puede ser objeto de denuncia y ser sancionada. Otra cosa es que se pueda demostrar, pero hay medios (grabadoras, testigos, fotos etc).
2) Fuera de esa obligación de tener amarres en tránsito, el concesionario -o sea el puerto-, no tiene más obligación que la del código penal: "omisión del deber de socorro" y poca cosa más.
En cuanto a los servicios (combustible, agua etc) como en cualquier otro establecimiento.
Lo siento chicos pero "esto es lo que hay". Olvidaros de "leyes del mar" y otras historias novelescas. Paciencia, mucha paciencia y sino, a repartirse por los sitios menos concurridos.
 
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Lo que advierte Joan es correcto. La arribada forzosa es perfectamente aplicable a la navegación de recreo. La arribada legítima alude a circunstancias inevitables que obligan a dicha arribada; Falta de agua, combustible, enfermos, etc.
Algunas asociaciones o clubs de navegación deportiva regulan la arribada forzosa en sus reglamentos de policía. Por ejemplo CD de Oviedo.
No existe en derecho analogía cogida por los pelos. La analogía existe o no, en consecuencia se aplica o no. Nunca puede aplicarse de forma que agrave más la situiación de la parte. En muchos reglamentos de tarifas portuarias, se contempla el cobro de las tasas al 50% en caso de arribada forzosa sin distinguirse el tipo de buque. Por otro lado, el código de comercio es aplicable en todo el territorio español si regula una determinada materia, no regulada por leyes especiales. Su aplicación no es tanto analógica y sí aplicación denominada subsidiaria. Pero eso ya son tecnicismos, como todos ellos discutibles.
Así pues, es perfectamente aplicable la regulación citada, a la arribada forzosa de embarcaciones deportivas, hecho que sucede con cierta frecuencia en nuestros puertos deportivos.
La arribada forzosa no exime del pago de los precios y se extiende al tiempo necesario para reponer la situación que la ha causado.
Impedir la arribada forzosa, es una ilegalidad que puede convertirse en delito si se derivan daños a la integridad de las personas. En todo caso responde personalmente el que la impide y la administración portuária de forma solidaria.
Las leyes del mar, no las considero novelescas, lo que "hay" es un derecho marítimo consolidado, y respetado por los paísers riberiños desde hace siglos. Que se vulnere el ordenamiento jurídico no quiere decir que haya dejado de existir, o que sea "novelesco", dicho todo ello, con el más absoluto respeto.
Apenas discrepo...nada personal!
A su vez, el personal es en general bastante informado para no dejarse confundir.

