El asunto del nombre está muy claro en el art. 7 del R.D. 1435/2010. El art. 7.3 dice que "
El nombre podrá pintarse o fijarse en las amuras, en las aletas o en la popa." Dice más cosas, así que remito ahí a quien esté interesado (por no alargar la respuesta, de forma tediosa).
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf
Copas para todos.

