Cita:
Originalmente publicado por woqr
Nadie cuestiona la obligación de conocer tus derechos y deberes como empresario, pero en este caso el chaval estaba repostando combustible dentro del puerto !!
Cualquiera con 2 dedos de frente entendería perfectamente la situación, sin necesidad de sacar normativas, reales decretos, o sentencias judiciales.
como diría aquel:
"un poquito de por favor....."

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Hola Woqr:
Y efectivamente el GC debía tener los dos dedos de frente, cuando no lo denunció, tan solo lo advirtió.
Quién no parece tener muy clara la situación es el cofrade marinero48, que pregunta por un permiso, cumplimentado en Capitanía para que su hijo pueda patronear el barco. Su hijo no puede utilizar el barco, si solicitó la exención del Impuesto.
Las normas ponen un límite que no tienen margen o tolerancia que se pueda medir en millas, kilómetros o minutos eso daría lugar a todo tipo de arbitrariedades por parte de quién tiene que vigilar su cumplimiento.
¿Cuántos días puedes navegar con la ITB vencida? ¿Cuántas millas puedes navegar sin tener concertado el seguro? ¿A que velocidad, por encima de la velocidad máxima, se puede navegar dentro del puerto? Cuando nos multen nos quejaremos de que el Guardia era un ........... y el de Capitanía era un ...... yo solo iba a......
Saludos.