Holas

He estado leyendo un poco este hilo y el Real Decreto 347/2011 nuevo que regula la pesca de recreo en aguas exteriores...
Se plantean dudas con la licencia, autonómica o no... y la legislación, si para aguas interiores o exteriores...
Os doy mi opinión.
Creo que el Real Decreto ha pretendido, en principio, simplificar el tema de las licencias y de la legislación. Otra cosa es si lo ha conseguido...
Lo que dice es que para el ejercicio de la pesca recreativa por embarcaciones en aguas exteriores:
- La licencia que se tiene que poseer es la otorgada por una Comunidad Autónoma. (Edito: por la comunidad en la que la embarcación tenga "su puerto base", Disposic Adicional 5ª)
- Con carácter general tiene que cumplir la legislación que la Comunidad Autónoma, donde "se realice la actividad" tenga para aguas interiores también en aguas exteriores.
Esto es, pretende que con cumplir la ley autonómica (que sólo tiene competencia para aguas interiores) también en aguas exteriores vale.
(Entiendo siempre que no se oponga a algo que se regule específicamente por el Ministerio, pues se reserva la posibilidad de establecer cupos y autorizar o no de forma especial aparejos de pesca para una zona).
De ello deja aparte lo que corresponda a las especies del Anexo II (determinados túnidos y merluza), para los que se debe pedir una autorización especial por el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino (MMARM). (Esta es probablemente lo que llamáis licencia que da el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino).
Lo que puede entrar duda es si además de esa autorización hace falta la licencia autonómica. Yo creo que sí. Pues es un requisito necesario para pescar el tener la licencia. Otra cosa es que para capturar o tener a bordo esos peces del anexo II, además hace falta la autorización.
Por tanto, un barco de recreo, que se dedique a pescar peces de fondo (que no sean merluza) en aguas exteriores, basta con que tenga la licencia de pesca de la C.A. y cumpla la legislación de la C.A. donde se pesque (en cuanto a aparejos, carretes eléctricos o no...) y se haya inscrito la embarcación en el Registro de la Comunidad Autónoma, de embarcaciones que practican pesca de recreo.
Dicho de otra manera:
Para pescar besugo una embarcación con amarre en el puerto de Santander, en aguas exteriores, basta con que tenga la licencia de Cantabria (por ejemplo) y la embarcación esté registrada en Cantabria (por ejemplo), tanto pesque en Santoña, Avilés como en San Sebastián (aguas exteriores siempre).
Si además quiere pescar albacoras o merluzas, además, tiene que tener la autorización del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, hacer declaraciones de capturas los primeros cinco días de cada mes, haya pescado o no.
Perdón por el tocho.
Espero que aclare algo (Y recuerdo que es mi opinión, y pienso que el Real Decreto es muy cortito, pero por detrás quedan dudas y peros...)

