Siguiendo con el tocho...
Una duda por lo menos:
Dice el Real Decreto de aguas exteriores... (artículo 9) que "será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación" por una Comunidad Autónoma...
En Euskadi, la licencia de pesca es sólo personal, y autoriza a pescar desde tierra y desde embarcación.
Además, hay que inscribir la embarcación en un registro.
Pero no existe una licencia de embarcación.
¿?
Otra duda:
Yo tengo licencia de pesca de Euskadi.
¿Puedo pescar en aguas exteriores desde un barco que tenga puerto base en Santoña (Cantabria)?
¿Quién marca la posibilidad de pescar, el barco o los que pescan desde él, o los dos?
Si me decís que el barco... ¿Entonces porqué los cupos se establecen por licencias pescando, con topes máximos por barco, en caso de que superen las 5 licencias?
Supongo que esto acabará creando (por lo menos en Euskadi) una licencia de barco para aguas exteriores, además de tener que poseer las licencias de pesca personales.

