En cualquier caso...la medida es la que el concesionario contrata con el cesionario y no tiene permisividad alguna (salvo acuerdo de buena fe entre las partes, y que no puede perjudicar a terceros)...el numero de plazas y sus dimensiones figuran en el proyecto ante la Comunidad Autonoma y Costas, asi como en el estudio economico de la concesion y no puede ser variado sin consentimiento de estos estamentos...
Todo lo demas no dejan de ser componendas y excepciones que, cuanto mas antiguo es el puerto...
El problema que yo comentaba...es que el ultimo que llega siempre "se supone" que debe adaptarse a los usos y costumbres del puerto...pero con la ley en la mano, tiene sus derechos...si no necesita hacer vida en el puerto, o si no va a necesitar ningun trato de excepcion mas adelante.
Si el caso es muy flagrante pues no hay mas remedio que sacar la vara de medir...sino es mejor un buen acuerdo con tus tus compañeros de ambas bandas.


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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
"Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

