Cita:
Originalmente publicado por damar
he hablado con registro de embarcaciones en capitania del pais vaco me han dicho que tienes que pagar en hacienda el 565 menos de 8m esta esento y con ese papel y la documentacion sin problemas
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Esto supone que mantienes la bandera francesa.
Si es así, y Francia te deja mantener la bandera francesa, pues sí, entiendo que como ha dicho TupacA., con acreditar el pago o no sujeción del Impto de Matriculación, lo que corresponda según te diga tu administración tributaria, y tener el barco en regla (conforme a legislación francesa) esta OK.
quiero decir que no sé si Francia exige residencia en territorio francés o algo así.
Cita:
Originalmente publicado por damar
cuando navegues en aguas españolas tienes que cumplir normativa española
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Esta parte no sé si está tan clara.
Entiendo con ello (cumplir normativa española) que lo que quieren decir es que manteniendo la bandera francesa, tienes que sujetarte a legislación española en cuanto a elementos de seguridad según zonas de navegación, MMSI radio, ITB y toda la historia... (¿incluido rol y despachos? imposible)
No creo que eso sea así, si no hay alguna Ley que así lo disponga. Y no creo que la hay.
Entiendo que aunque esté en aguas españolas, ese barco es un trozo de Francia, si tiene bandera francesa, y no tiene que pasar ITB española, tener despacho español, etc, etc. Sólo lo que la legislación francesa te obligue.
Véase bien claro que digo "entiendo", "creo"... por lo que emito OPINIONES PERSONALES, que no necesariamente verdades jurídicas...
Además de lo dicho, independientemente de la bandera del barco, tendrás que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) (en general un 4% del "valor real" del barco; puede ser según tablas de la administración si consta) en la Administración Tributaria donde residas (entiendo que resides en España). Esto sí lo aseguro, salvo que la venta esté sujeta a IVA, que no lo parece.

