Cita:
Originalmente publicado por damar
he hablado con registro de embarcaciones en capitania del pais vaco me han dicho que tienes que pagar en hacienda el 565 menos de 8m esta esento y con ese papel y la documentacion sin problemas cuando navegues en aguas españolas tienes que cumplir normativa española
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Gracias por comentarlo, Damar.
Pero discrepo de eso que te ha dicho el funcionaro de que un barco extranjero debe cumplir la normativa española no esta en ninguna disposicion legal. Al contrario, el art. 10.2 del Codigo civil dice lo contrario (que el barco se rige por la ley de su bandera). Y, ademas, las regulaciones que el Estado español puede imponer a un barco extranjero que navegue por sus aguas territoriales estan limitadas por la Convencion Internacional del Mar.
Hay mucho funcionario que sabe Derecho y lo que dice tiene sentido. Tambien hay ignorantes que se dedican al deporte de suponer sin tener ni idea. Y como a el le parece logico, pues lo dice y listos. No hagas caso de cualquier cosa que te diga.
Seria fantastico si pudieras volver a capitania y preguntarle al funcionario a que normativa española se refiere, y que donde esta establecido eso (en que ley), porque tu has leido en el articulo 10.2 del Codigo civil que el barco se rige por la normativa de su pais de bandera, salvo en algunos aspectos muy limitados por la Convencion Internacional del Mar. Y a ver si te da una respuesta coherente y fundada (entonces ya contrastaremos que base legal tiene) o si te sale por peteneras porque no tiene ni idea y se limita a decir lo primero que se le ocurre, que de estos hay muchos, muchos, muchos.
Si pudieras preguntarselo de nuevo seria de utilidad.
Saludos, Tupac Amaru