Cita:
Originalmente publicado por otoio
Esto supone que mantienes la bandera francesa.
Si es así, y Francia te deja mantener la bandera francesa, pues sí, entiendo que como ha dicho TupacA., con acreditar el pago o no sujeción del Impto de Matriculación, lo que corresponda según te diga tu administración tributaria, y tener el barco en regla (conforme a legislación francesa) esta OK.
quiero decir que no sé si Francia exige residencia en territorio francés o algo así.
Esta parte no sé si está tan clara.
Entiendo con ello (cumplir normativa española) que lo que quieren decir es que manteniendo la bandera francesa, tienes que sujetarte a legislación española en cuanto a elementos de seguridad según zonas de navegación, MMSI radio, ITB y toda la historia... (¿incluido rol y despachos? imposible)
No creo que eso sea así, si no hay alguna Ley que así lo disponga. Y no creo que la hay.
Entiendo que aunque esté en aguas españolas, ese barco es un trozo de Francia, si tiene bandera francesa, y no tiene que pasar ITB española, tener despacho español, etc, etc. Sólo lo que la legislación francesa te obligue.
Véase bien claro que digo "entiendo", "creo"... por lo que emito OPINIONES PERSONALES, que no necesariamente verdades jurídicas...
Además de lo dicho, independientemente de la bandera del barco, tendrás que pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) (en general un 4% del "valor real" del barco; puede ser según tablas de la administración si consta) en la Administración Tributaria donde residas (entiendo que resides en España). Esto sí lo aseguro, salvo que la venta esté sujeta a IVA, que no lo parece.
 
|
En lineas generales estoy de acuerdo con lo que dices. Solo voy a añadir algun matiz:
- En lo de si Francia exige que seas residente o no para mantenerte el registro, no lo se. He oido opiniones en todas direcciones. Teoricamente no deberia discriminarse entre ciudadanos de la UE. Pero no se si eso ha calado ya o todavia no.
- Lo de que el Estado español pueda imponer alguna normativa a los barcos extranjeros (lo he comentado en un post anterior), si puede imponer alguna normativa. Pero eso esta muy limitado por la Convencion Internacional del Mar. Y, desde luego, como dices, no permite someter a ITB, homologaciones, imponer listados de equipos de seguridad, etc. (Habria que estudiarla bien y hacer un resumen practico para que lo tengais a mano los afortunados pioneros de la navegacion con pabellon europeo).
- Y lo del ITP, yo pensaba como tu, y -sin haberle dado vueltas- creia que habia que pagarlo. Pero he leido en el foro una opinion (me parece que de jjauka) que sonaba bastante coherente y decia que no hay que pagar porque la transmision se produce fuera del territorio estatal. Confieso que no me he mirado el tema, pero dado que el barco es un bien mueble (creo, aunque me suena tambien que tambien tiene la consideracion de inmueble a algunos efectos, sobre todo hipotecarios) y que la compraventa se produce en el extranjero, tiendo a suponer que jjauka tiene razon. Pero repito que habria que estudiarlo bien, que suponer es un deporte muy peligroso, y yo, como jurista (o, mejor dicho, ex-jurista), no me conformo con una simple opinion por muy razonable que suene. Siempre hay que ir a mirar que dice la ley aplicable. En este caso, la del ITP. Ya lo mirare un rato que tenga.
Saludos,
Tupac Amaru