Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hopla a todos:
Máximo 3 meses.
No es lo mismo un renting que paga el impuesto, que el alquiler que puede no pagarlo, si se destina "EXCLUSIVAMENTE" a eso.
En cualquier caso puedes pagar el impuesto y entonces destinarlo al alquiler sin límite de tiempo a una misma persona o utilizarlo el empresario y personas vinculadas, sin ningún tipo de límite.
Saludos.
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Pues entonces coincido plenamente con el cofrade que dijo que es una completa injusticia, dado que el Renting de los Coches de empresa se pueden alquilar por varios años, y de esa forma tanto el usuario como la empresa se ahorran los impuestos.
Digamos que al finalizar el período de renting de mi coche de empresa, decido comprar el coche a la empresa de renting??
tengo que pagar el impuesto de matriculación nuevamente ?? no verdad ??
Pues eso...
Se me ocurre otro caso:
Supongamos que compro un barco y lo pongo en lista 6ª pero tengo la "mala suerte" de no lo alquilarlo ni una sola vez durante todo ese tiempo, y lo tengo parado en puerto durante 4 laaaargos años.
Al finalizar los 4 años, lo puedo pasar a lista 7ª y me habré ahorrado un 28% de impuestos, correcto ??
Otro caso:
Las empresas de charter venden sus barcos a los 4 años a particulares poníendolos en lista 7ª, despues de 4 años machacados de alquiler.
A parte de la pasta que le han sacado por alquilarlos, los venden a un precio superior al que les ha costado, dado que se han ahorrado un 28% de impuestos......