Cita:
Originalmente publicado por JARKER
Aunque el articulo esta incompleto y además no inserta la última modificación de la Ley de Puertos, creo que es interesante para esta discusión.
http://www.guardiacivil.org/revista/797/formacion_1.pdf
Hay que tener en cuenta que la navegación con la modificacion que c on fecha 7 de agosto de 2010 se publico en BOE 191, la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, que en lo que nos afecta sobre Ley 27 /92 de Puertos y Marina Mercante deroga el artículo 114; la letra e) (INFRACCION GRAVE) y modifica el artículo 115.2.l) (INFRACCION GRAVE) que tendrá la siguiente redacción:
“La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes."
Asi que señores yo no me metería nunca, en la zona de baño,..
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Muchas gracias por el enlace, aunque está incompleto el artículo (sólo están las 2 primeras páginas).
¿Alguien puede conseguirlo completo?.
Obviamente, jamás se me ocurriría meterme en
zona de baño balizada. Eso está fuera de toda duda. Lo que estamos discutiendo aquí es el tema de las
zonas de baño no balizadas (200 m. si es playa y 50 m. si no es playa), donde sí te puedes
meter, ya que
no cometes ninguna infracción (a menos que navegues a más de 3 nudos).
Bueno, ya tenemos algunas respuestas más:
* El artículo nos responde cuál es la sanción por incumplir esto:
multa de hasta 180.000 euros.
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Los espigones de las playas NO SON BALIZAMIENTO. Así que, al menos aquí en Tenerife, poquitas playas están balizadas. Y, por lo tanto,
podemos navegar (a menos de 3 nudos) en cualquiera de ellas.
* En la costa no balizada, y que no sea playa, la zona de baño es de 50 m.,
independientemente de cómo sea la costa (acantilados, zona rocosa, etc...).
Continuamos con dos dudas:
¿A qué distancia de la costa se puede navegar (a menos de 3 nudos) y a qué distancia de la costa se puede fondear en un tramo de costa no balizado?
La normativa sólo dice que no se podrá navegar a más de 3 nudos, pero no dice nada de hasta qué distancia se puede acercar ni tampoco dice nada del fondeo. Al no decir nada, ¿entendemos que no hay limitación alguna? Es decir, ¿podemos navegar y fondear a, por ejemplo, 5 metros de la costa?
¿Qué se considera playa? ¿Todas? ¿Sólo las de arena? Porque según el diccionario de la Real Academia, las playas son sólo las de arena ("Ribera del mar o de un río grande, formada de arenales en superficie casi plana")
Gracias a todos por sus contribuciones, y esperamos más.