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Antiguo 18-07-2011, 00:29
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hola Tupac A:

Te lo expliqué en el otro hilo y no fuiste capaz de entenderlo, es posible que tengas el serrín “apelmazao”

La DA1, párrafo 1 te lo dice con una claridad meridiana, el párrafo 2 se refiere a otros supuestos distintos, el legislador no es tan obtuso como tu y no dice en una Disposición Adicional norma una cosa y la contraria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:...........

Como ya te dije, el párrafo 2, se refiere a casos en los que no es obligatorio o posible matricular: un turista que viene a España con un coche Alemán de alquiler, nunca lo podrá matricular en España, ni el coche es de su propiedad, ni la empresa Alemana propietaria va a ir matriculando el coche en cada país por donde circule el coche, esto, creo que podrás entenderlo hasta tú.
Eso sí, si el coche se destina a ser utilizado en España, podrán cobrarle el “Impuesto de Matriculación” y para eso se redacta este párrafo 2.

Si te fijas, en la circular de la DGT se refiere a vehículos de alquiler con matricula extranjera, se habla de un uso temporal en España y su utilización por “turistas” residentes o no (Tampoco es un modelo de terminología jurídica, claro que el Director General de Tráfico ya ha dado varias pruebas de ser bastante burro)
En Europa no se puede matricular o registrar un coche salvo en el país en el que reside habitualmente su propietario:

http://ec.europa.eu/youreurope/citiz...s/index_es.htm

Saludos.
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