Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Hola a todos:
Es evidente que se refiere a vehículos de alquiler, propiedad de una empresa extranjera, que se utilizarán tamporalmente en España.
Les harán pagar el "Impuesto de Matriculación" o solicitar la exención y no se podrán matricular en España por ser propiedad de una empresa extranjera. Este caso si entra entre los supuestos a que se refiere de la DA1, párrafo 2.
Lo más alucinante es la utilización del término "TURISTA".
Saludos.
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