Cita:
Originalmente publicado por LP706
Hola a todos:
Es evidente que se refiere a vehículos de alquiler, propiedad de una empresa extranjera, que se utilizarán tamporalmente en España.
Les harán pagar el "Impuesto de Matriculación" o solicitar la exención y no se podrán matricular en España por ser propiedad de una empresa extranjera. Este caso si entra entre los supuestos a que se refiere de la DA1, párrafo 2.
Lo más alucinante es la utilización del término "TURISTA".
Saludos.
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Podrias decir donde dice la DA1.2 que los vehiculos de alquiler si y los de propiedad no?
A que no? Sabes porque no? Pues muy sencillo: porque, como ya te he dicho en otro post, la DA1 trata por igual a todos los vehiculos, de alquiler o de propiedad, para uso ocasional o permanente por un residente, pertenecientes a un residente o a un no-residente, etc. Todos ellos, sin excepcion, debian ser matriculados hasta el 31 de diciembre de 2010 si los usaba un residente. Y todos ellos, sin excepcion, estan ahora exentos de esa obligacion si al importarlos se encuentran ya matriculados en un pais de la UE.
Y dado la ley no distingue entre unos u otros casos, no se pueden hacer distingos arbitrarios, ..............
No entiendo que interes tienes en negarte a la realidad y seguir .................