Ver mensaje
  #9  
Antiguo 18-07-2011, 18:05
Avatar de Palo-Palo
Palo-Palo Palo-Palo esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 26-08-2009
Mensajes: 2,414
Agradecimientos que ha otorgado: 580
Recibió 604 Agradecimientos en 409 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)

Cita:
Originalmente publicado por Nacouda Ver mensaje
Hola Cofrades, antes de nada pasen ustedes y pídanse lo que les plazca, porque les va a hacer falta, acomoden sus ilustres posaderas y, por favor, si alguien tiene más información que la facilite.

Ha llegado a mis manos lo siguiente:

Preparado por nuestro querido Ministerio de Fomento: "Proyecto de orden por la que se regula el procedimiento para determinar la tripulación mínima de seguridad de los buques civiles españoles, distintos de los buques de pesca o sus auxiliares.

Después de varias páginas con diversas consideraciones, llegamos a la página 14, donde:

Artículo 9. Tripulación mínima de seguridad de los buques y embarcaciones de recreo (lista sexta y séptima).

1.- Todo buque de recreo, sea de la lista sexta o séptima, sin tripulación profesional, cuando sus navegaciones sean superiores a 12 horas, será obligatoria la presencia a bordo de, al menos, DOS TITULADOS DE RECREO CON EL TÍTULO DE CAPITÁN DE YATE. AAARRRRGGGGGGGGGG.

Le siguen una serie más de artículos relativos a las guardias de mar y otras disposiciones, pero ésta, realmente, afecta y muy mucho.

Puedo prometer que no estaba, todavía, borracho cuando lo estaba leyendo pero, en cuanto pude salir de mi asombro y cerrar la boca, me pegué un lingotazo y lo volví a leer.
No puede ser, me dije, lo he leido mal, seguro. Pero, lamentablemente, no. Lo habia leido bien. Al que quiera fustigarse aquí le dejo el enlace para su disfrute personal http://www.fetyc.cgt.es/IMG/pdf/proy...ip_minimas.pdf
También pensé, ay de mí, que sería una cosa antigua y que estaria desfasada o caducada, ¡¡¡coño pues tampoco¡¡¡, hasta eso parece estar bien ya que es relativamente reciente de fecha 09.2010.

A ver si hay alguien que esté bien informado y nos saca de dudas sobre si esto se ha llegado a publicar en el Boe. La que se puede liar puede ser de órdago. Porque si ya es difícil sacarse el título de CY, ya no quiero ni pensar que se lo tenga que sacar también la almiranta o tener que enrolar a otro, por si acaso. Se acabaria el BCN-Menorca a vela con los barquitos habituales, claro que siempre puedes dar un pequeño rodeo, bajas hasta Dénia, pasas a Ibiza y luego subes a Menorca, pasando por Mallorca a suministrar otra dosis de tranquilizantes a los tripus que creen que "t'has begut l'enteniment nen" estás mas perdio que un cura en el Bagdad.

Volvemos al tema de las titulitis españolas. Parafraseando a Forges: Paísssss

Esto que estoy leyendo debe ser un mal sueño!!!! DOS CAPITANES DE YATE

No me he leido todo el "Proyecto de Orden", únicamente el Artículo 9, donde efectivamente impone DOS CAPITANES en navegaciones de más de 12 horas.

Como me parece tan absurdo e incomprensible, quiero pensar que hay algo que se me escapa....

A ver si algún cofrade hábil en la lectura de este tipo de documentos "pesados" puede arrojar algo de luz.

No me lo puedo creer
Citar y responder