¡Muy buenas!
Yo le he echado un vistazo rápido y creo que no nos afecta a la mayoría de los que andamos por esta taberna.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2. Estarán exceptuadas las embarcaciones en 6º o 7ª lista sin tripulación profesional
Por otra parte en el artículo siguiente núm. 3. Definiciones
Se considera "buque" todo buque civil de eslora igual o superior a 24m
Ojalá esté en lo cierto, a ver si alguien nos puede echar más luz sobre el tema y lo invitamos

Saludos