Hola a todos,

, despues de leer el articulo 9, paginas 14 y 15 del pdf:
http://www.fetyc.cgt.es/IMG/pdf/proy...ip_minimas.pdf , creo que esta claro, que a excepcion de regata, nos afecta esta ley( si llega a aprobarse), pero si la embarcacion y la travesia son aptas para patron de yate ¿ tambien se necesita el capitan de yate? pienso que esto es como anular la titulacion sin mas......

Tomemos esto como una broma no creo que..... Un saludo a todos.