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Antiguo 19-07-2011, 09:57
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje



Como es posible que tu, precisamente tu, among all, digas que no tienes ni idea de como esta el tema ahora? No me lo puedo creer. Y, mas aun, como es posible que digas que supones que esta como estaba en Baleares? Tu, precisamente, que desde Anavre solicitabas esta medida y que has sido maestro e inspirador en su genesis? Tu, que fuiste uno de los primeros que trajo a este hilo la noticia de que el Capitan Maritimo de Palma te habia confirmado que ya no era necesario matricular los barcoscon banderas extranjeras?

Es obvio que no me he explicado bien, me refería a barcos de chárter, no de uso particular, donde no me cabe la más mínima duda de que, si al importarlos, se cumplen las obligaciones fiscales, puede uno ir con la bandera que sea y, además, le son de aplicación las normas establecidas por su Ley de bandera.

Y, efectivamente, así me lo había confirmado el Capitán de Palma, que ya mantenía ese criterio con anterioridad, sosteniendo que el tema tributario era competencia de Aduanas y no suya, a él lo que le preocupaba y le sigue preocupando es que se respeten las normativas y no haya accidentes, etc ...

Por tanto, el tema de los barcos de uso particular que se importen desde la entrada en vigor de la modificación de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales pueden acogerse a la excepción que ésta contempla y mantener su bandera de origen, siempre y cuando hayan liquidado los impuestos pertinentes.



Ahi discrepo. La situacion de Baleares no tiene nada que ver porque era ilegal. La competencia sobre matriculacion de embarcaciones es exclusivamente estatal. Y la competencia sobre legislacion al respecto, mas todavia. Y la DA1 no establecia una excepcion para las empresas de charter de Baleares. Por tanto, cualquier normativa balear que regulara (o desregulara) lo establecido en la DA1 es absolutamente ilegal. Como es posible entonces que durante tantos años en Baleares se haya disfrutado de esa situacion de facto, con la connivencia de GC, Capitania, Hacienda, etc.? Ya lo hemos comentado y yo tengo mi teoria conspiratoria: de hecho, me gustaria ver una lista de las empresas beneficiadas por la no-exigencia de matriculacion y compararla con la lista de los donantes de la "cuestacion" para regalarle un yate a un determinado personaje muy conocido de la prensa rosa que pasa sus vacaciones en Mallorca, en un palacio en una cala al oeste de Palma que Ioannes Saridakis dejo en herencia a la Diputacion Provincial con la condicion de que acogiera un museo abierto al pueblo. Yo creo que si compararamos las dos listas habria muchas coincidencias. Quiza no. Quiza la causa fuera otra. Pero, en todo caso, lo inevitable es concluir que lo del beneficio de las empresas de charter en Baleares era una prevaricacion como una casa (a mi no me cuela que el capitan maritimo de Palma era el unico capitan maritimo que no conocia la DA1).

Aquí discrepo, y te garantizo que no tiene gran cosa que ver el personaje al que te refieres, puesto que quienes contribuyeron a la compra de ese barco fueron en su mayoría hoteleros que, al menos la mayoría de los que conozco, tienen sus barcos con bandera española, supongo que por algo tan sencillo como que los que tienen grandes empresas siempre acaban encontrando el modo de que el barco, su mantenimiento, y los impuestos que pagan por él, acaben siendo gastos deducibles ...

Y discrepo en cuanto a que lo que se regulaba en Baleares no era en modo alguno la obligación o condiciones de abanderamiento, sobre los que esta Comunidad Autónoma no tiene, en efecto, capacidad ni competencia legislativa. Lo que se regulaba, y para eso sí tiene competencia y capacidad por transferencia de las competencias sobre transporte, eran las condiciones para la obtención de la licencia necesaria para que una embarcación de recreo ejerza la actividad económica de chárter. Así, esa normativa regula primero las condiciones necesarias para que una embarcación pueda ser charteada, especialmente en materia de seguridad y titulaciones. Y, a continuación, establece que las embarcaciones de recreo con bandera comunitaria puean ejercer la actividad de chárter en aguas de Baleares, siempre y cuando cumplan las mismas condiciones en todos los sentidos (fiscal, seguridad, titulaciones) que las embarcaciones con bandera española inscritas en la lista 6ª.

Es decir, no se regula la obligación ni condiciones de abanderamiento, sino las condiciones necesarias para el ejercicio de una actividad económica en aguas de Baleares, actividad que cae bajo sus competencias en materia de transportes.


En cambio la situacion ahora esta muy clara en la redaccion de la DA1 (con todas sus incongruencias y defectos de redaccion) y afortunadamente cada vez son mas las voces de la administracion que se atienen a la nueva normativa, como esa instruccion de la DGT.

Por otro lado, en cuanto a lo de el pais de la bandera. Es cierto que la DA1 no pone expresamente como requisito que el barco este matriculado en la UE. Es cierto. Pero dado que la reforma viene en un articulo denominado de "armonizacion a la normativa europea", y que la exposicion de motivos justifica por esa causa la reforma, en su momento me parecio prudente limitar el beneficio de la exencion a los paises de la UE, no sea que en el futuro se pongan mas estrictos (aunque es cierto que eso seria muy discutible). Es mas, la DA1 tampoco dice que el barco deba estar matriculado. Y si llevamos este silencio al extremo, podriamos llegar a la conclusion de que si pagas el impuesto no necesitas matricular, aunque el barco no este matriculado en ningun sitio. Y, sinceramente, aunque la letra de la DA1 lo permitiria, yo lo descarte como una opcion posible en la practica.

Aquí coincido plenamente contigo, parece lógico suponer que se trata de banderas de la UE debido al origen de la norma, pero su imprecisa redacción hace que, hoy por hoy, esta posibilidad no se limite a banderas de los Estados miembros de la UE. Habrá que esperar a ver si modifican la norma y la clarifican, o si la dejan ahí.



En los de uso particular y en los de charter tambien. Asi lo dice el art. 10.2 del Codigo civil, que no establece distinciones entre usos o destinos de las embarcaciones.

Estoy de acuerdo en lo que al artículo 10.2 del CC se refiere, pero tampoco podemos olvidar el principio de que la Ley especial prima sobre la Ley general y, en este caso, estamos hablando de una actividad comercial en el campo del transporte que ha sido objeto de una regulación específica en Baleares dentro del ejercicio de las competencias legislativas de esta CCAA. Por eso decía que supongo que estarán aplicando algo parecido a los barcos de bandera extranjera que quieran ejercer el chárter en España por que no he encontrado una normativa específica al respecto en el resto del país, aunque me consta que hay casos de barcos con bandera comunitaria ejerciendo esta actividad fuera de Baleares y en aguas españolas, aunque estoy buscando la normativa que ampara esa actividad.

Te pondré otro ejemplo en el que una Ley afecta a todos los barcos, independientemente de su bandera, sabes que en el Reino Unido no se exige el tanque KK. Así, un barco británico llega aquí y, is no lo lleva instalado, nadie le dice nada, sin embargo, en Turquía, en aplicación de una ley medioambiental, si no llevas el tanque, no pasa nada, simplemente te precintan el inodoro y ya te apañarás. Tal vez no sea extrapolable, y posiblemente la legislación turca tenga alguna disposición específica acerca de las normas que deben de cumplir las embarcaciones de recreo de bandera extranjera en sus aguas, pero es un ejemplo.



Como buen jurista, ya sabes que eso de intentar hacer una regla a partir de un caso concreto no sirve. Al final es lo mismo que si alguien dice "pues yo conozco a uno que mato a otro, lo descuartizo y se deshizo del cadaver, y nunca le paso nada". Pues sera que no le pillaron, o que tuvo suerte, o que tenia comprado a medio mundo, o lo que sea. Pero lo que esta clarisimo es que matar a alguien esta tipificado como delito en el Codigo Penal.

Totalmente de acuerdo, únicamente quería significar que sabía de algunos casos anteriores a la modificación de la D.A.1, uno de ellos el barco de un gran jurista que, concretamente, se había salido con la suya amparándose en Directivas comunitarias, supongo que la existencia de este y otros casos, algunos de ellos con pleito incluido, hizo patente la necesidad de plantearse modificar la legislación.

En fin. Un fuerte abrazo. Y mis felicitaciones a Anavre por su parte de merito en esta nueva normativa, que estoy seguro que algo habeis tenido que ver (aunque ahora te hagas el despistado).

Gracias, yo no sé si Anavre ha influido en algo, únicamente sé que se tratala única entidad que pidió este cambio en la normativa a la hora de formular alegaciones al RD de abanderamiento, y que la contestación fue que eso no era competencia de la DGMM, sino de Hacienda, pero que se comunicaría esta petición al Ministerio competente y al Gobierno ... no sé si se hizo o no, ni, en caso de que se hiciera, si esa comunicación de dicha propuesta tuvo algún efecto, o si la causa de la modificación es otra, o si estaba previsto realizarla con anterioridad. Pero, repito, lo cierto es que nadie, además de Anavre, planteó esta posibilidad en el trámite de alegaciones al RD de abanderamiento.

Salut!

Tupac Amaru
Muchas gracias por tus comentarios, pues me han permitido darme cuenta de que, al tenerlo yo tan claro, no había reflejado exactamente lo que quería decir. Y ello me ha dado la posibilidad de explicarme con mayor claridad.

salud!!!

Editado por Jadarvi en 19-07-2011 a las 10:01.