Una ronda del mejor ron cubano para todos los cofrades, que esta la pago yo

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Hola cofrades, hace un tiempo que estoy escuchando por el mundillo de la nautica de recreo, que quieren cambiar el nombre y las atribuciones de la nautica de recreo y posiblemente quedarian de la siguiente forma:
A. Navegación Oceánica, título de Patrón de Navegación Oceánico (navegación ilimitada).
B. Navegación “en alta mar”, título de Patrón de Navegación de Alta Mar (hasta 60 millas).
C. “En aguas costeras”, título de Patrón de Navegación Costera (hasta 12 millas).
D. “En aguas protegidas”, sin titulación para embarcaciones de hasta cuatro metros de eslora con la potencia homologada por el fabricante y navegación hasta zona 7 (aguas totalmente abrigadas).
Parece raro, pero el tema sigue y ya que no puedo hacer un cortar pegar, lo intentare transcribir:
- Capitán de yate---> Patrón de navegación oceanica, sin limite de eslora, sin limite de millas
- Patrón de yate---> Patrón de navegación de alta mar, sin limite de eslora a 60 millas de la costa
- P.E.R---> Patrón de navegación costera, sin limite de eslora a 12 millas de la costa.
En fin, las preguntas son

:
¿Alguién sabe algo de esto?, ¿será verdad?.
Os dejo el enlace, para que lo veais vosotros mismos:
http://www.revistayate.com/lista-de-...icas?showall=1
No estoy en contra ni mucho menos, pero me choca.
Un saludo a todos
Jose Luis
