Cita:
Originalmente publicado por Congre
Buenas cofrades, unas rondas a mi cargo...
La verdad es que anoche me quede "pillado" con este tema, el resultado fué leerme el hilo de una vez, desde las 22.30 hasta las 5.45 me llevó, eso sí, salté las partes "técnicas"
A pesar que creo que he puesto atención suficiente, hay una duda que tengo, pero for favor, corregidme si no es así. Me refiero al tema titulaciones.
Entiendo que si navegas bajo pabellón no español, la GC unicamente puede exigirte la titulación del país que abanderas, mi duda sin embargo es otra, y es cuando eres ciudadano español bajo otra bandera y te encuentras dentro de las 12 millas, aqui tampoco pueden ¿o sí? En este caso, un PER español, bajo según que bandera, podrá navegar en cualquier zona y tener base en España, cumpliendo los demás requisitos, obviamente.
Muchas gracias, soy pescador y conseguir que anoche estuviera aquí metido da muestras de lo interesante del hilo, al menos para mí.
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La respuesta que personalmente se me ha dado a esta pregunta por parte de un Capitán Marítimo fue, textualmente, "Ley de Bandera"... hay una consulta planteada a la DGMM a fin de que confirme este extremo, pero aún no se ha recibido contestación. Así que lo que tenemos a favor de esta interpretación es la opinión de significados Abogados especializados en la materia y respuestas verbales pro parte de Capitanes Marítimos, en contra, la opinión de otros significados Abogados especializados en el tema, y la falta de definición explícita al respecto por parte de la DGMM.
Yo, por mi parte, entiendo que la ley aplicable es la del pabellón que enarbolas, pero la decisión final es de cada uno.
Espero que esta respuesta te sea de alguna utilidad.



Salud!!