Cita:
Originalmente publicado por Congre
Gracias Jadarvi. Estoy haciendo los días de PCP y cuando termine (2 años, casi nada) me convalidan PY, así que tengo que ir mirando varias opciones, pues tengo un proyecto en mente (ojala), del cual espero poder dar cuenta aquí, entre ron y cerveza y que espero poder llevar adelante.
Me ha quedado muy claro, depende de la zona y el agente en cuestión y depende de la Capitanía, se aplicará una cosa u otra, después tendremos la vía del recurso, o incluso el juzgado para todo lo que no nos parezca que esté bien, pero mientras, creo que seguimos en la ambigüedad, por lo tanto (no entiendo de leyes) en la indefensión, ya que no hay un norma clara, o al menos, unificada.
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Tal como yo lo veo, la norma es clara, si se pagan los impuestos, se puede importar un barco y mantener la bandera del país de origen (Ley de Impuestos Especiales) y el Código Civil (artículo. 10.2) dice literalmente:
"...
2.
Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la Ley del lugar donde se hallen.
..."
De esto deduzco que lo que será de aplicación será la Ley de Bandera, y a ello se une el hecho de que las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo son reguladas por la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre que, por naturaleza, es de un rango normativo muy inferior al del Código Civil, una Ley cuyo contenido no puede ser alterado por una norma ministerial. Por ello, aunque no lo dice, entiendo que esa orden sólo es aplicable al manejo de embarcaciones deportivas y de recreo [u]de bandera española[u].
Así que no creo que haya un margen para la arbitrariedad, y también creo que aunque no hay respuesta de la DGMM, no deberíamos mantener esa mentalidad de que "hace falta un papel que confirme esta interpretación", puesto que en una democracia las prohibiciones deben de ser expresas, no pueden ser implícitas. Es decir, si no está prohibido, está permitido ... y no hay norma que obligue a abanderar en España, al menos en este momento.
Otra cosa es que haya quien no se ha enterado de la existencia de esta nueva normativa, o que haya interpretaciones diferentes ... sin embargo, las respuestas obtenidas de las diversas Capitanías han ido siempre en el mismo sentido.



Salud!