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Antiguo 28-07-2011, 15:08
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por IsladeMalta Ver mensaje
Comparto al 100% esta sensación e inquietud.
No sé cual fue realmente el espíritu de esta reforma, pero dudo mucho que nació para facilitarle las cosas al navegante español... ¿Chapuza jurídica?
Efectivamente, la reforma esta mal redactada. Efectivamente, utiliza la tecnica de la remision encadenada (de un articulo a otro, y de este a otro), lo cual es una tecnica legislativa muy pobre; y ademas confunde como identicos los conceptos de pago del impuesto y de matriculacion.

Pero, aun con esas imperfecciones, la redaccion es clara e inequivoca y no ofrece ninguna duda: desde el 1 de enero de 2011 se pueden importar barcos matriculados en la UE y mantener la bandera de origen. Sinceramente, lo unico que ha generado dudas y confusion es que en este hilo se han expuesto algunas respuestas de funcionarios ignorantes que decian que no habia cambiado nada (ignorantes, porque todavia no se habian enterado de la reforma de la DA1 de la LIE) y tambien el hecho de que algunos se han constituido en una especie de "bunker contra la reforma de la DA1" y, sin ningun argumento juridico razonable, negaban que la reforma tuviera ese efecto liberalizador. Y a la respuesta razonada de porque sus argumentos no eran correctos, contestaban con el silencio. Primero, porque si el "sin embargo", y que si uno u otro RD; despues, porque no es posible que las cosas cambien tanto, y ahora, porque si cambian, despues las volveran a cambiar. Y todo ello sin ningun argumento consistente y, ademas, manipulando y tergiversando lo que dicen otros.

Un ejemplo de manipulacion: yo he dicho siempre es que lo que permite la Ley es "importar los barcos ya matriculados en la UE y mantener su bandera de origen", no que en virtud de la nueva DA1 puedas darlo de baja para matricularlo en otro Estado y asi poder navegar con su bandera. Pero unos hilos atras alguien decia que no se imagina que en el futuro los italianos matriculando sus barcos en Letonia, ni los irlandeses en Bulgaria, etc. En fin, burda manipulacion y falta de argumentos.

A mi, en cuanto lei detenidamente la nueva redaccion DA1 la reforma, me quedo claro que desde el 1 de enero de 2011 es legal "importar los barcos ya matriculados en la UE y mantener la bandera de origen" (la unica duda era si habria alguna norma legal que obligara a matricular barcos, ademas de la DA1 de la LIE, la cual hubiera sido salvada por el famoso "sin embargo", pero eso parece que no es asi). Y esta conclusion la expuse ya desde el 20 de febrero. Desde entonces he visto mucha reaccion de oposicion a los efectos de la reforma, pero sin ningun argumento juridico digno de consideracion. Y cuando rebatia un argumento (por ejemplo, la alegacion de no se que articulo de RD de abanderamiento) contestaban con el silencio o repitiendo el argumento intacto.

En definitiva, Islademalta, no tengas ninguna duda: si compras un barco matriculado en un pais de la UE y lo importas, no tienes que preocuparte de matricularlo. Unicamente de pagar el impuesto; y si la importacion coincide con tu traslado de residencia, ni eso (siempre que cumplas unos ciertos requisitos de permanencia).

En cuanto a que este tema pueda ser campo abonado para la arbitrariedad, imposible: la arbitrariedad de los poderes publicos esta expresamente prohibida por el articulo 9.3 de la Constitucion. Y cualquier actuacion arbitraria de la administracion seria, no solo ilegal, sino incluso delictiva por parte del funcionario de turno. Que a veces actuan mal? Si, claro. En este y en tantos otros temas. Para eso existen los recursos que existen. Tambien a veces sucede que la policia tortura o veja a un detenido, o que hacen escuchas ilegales, o que hagan registros sin autorizacion, etc. Pero para eso estan las normas. Lo que no tiene sentido es limitar tus propios derechos por miedo a que los poderes publicos puedan actuar arbitrariamente. Si tienes miedo de eso, mejor no salgas a la calle, por si te detienen ilegalmente; mejor no cojas el coche, por si te multan sin razon; etc.

Pues, en definitiva, esa es la diferencia entre ciudadanos y subditos.

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
No te quepa la menor duda de que la redacción de la modificación de la dichosa Disposición Adicional I de la LIE es una chapuza monumental, porque si estuviera bien hecha no cabrían dudas al respecto y este hilo no habría sido necesario.

Y precisamente porque no está bien hecha hay posiciones tan encontradas y diversas al respecto ... porque deja la puerta abierta a todo tipo de interpretaciones y arbitrariedades. Así que, entretanto, la DGMM que no se pronuncia, a pesar de las múltiples consultas realizadas ... y nosotros discutiendo.
Discrepo, Jadarvi. No defiendo que sea correcta la nueva DA1. Esta bastante mal. Pero no tanto como para dar lugar a esas dudas que se ven en este hilo. Esas dudas no proceden de un analisis minimamente riguroso del ordenamiento juridico, sino de la negativa irracional y de los temores infundados, tal como le he explicado a Islademalta mas arriba.

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Originalmente publicado por Congre Ver mensaje
Me refiero al tema titulaciones.
Entiendo que si navegas bajo pabellón no español, la GC unicamente puede exigirte la titulación del país que abanderas, mi duda sin embargo es otra, y es cuando eres ciudadano español bajo otra bandera y te encuentras dentro de las 12 millas, aqui tampoco pueden ¿o sí? En este caso, un PER español, bajo según que bandera, podrá navegar en cualquier zona y tener base en España, cumpliendo los demás requisitos, obviamente.

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Tal como yo lo veo, la norma es clara, si se pagan los impuestos, se puede importar un barco y mantener la bandera del país de origen (Ley de Impuestos Especiales) y el Código Civil (artículo. 10.2) dice literalmente:

"...

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la Ley del lugar donde se hallen.

..."

De esto deduzco que lo que será de aplicación será la Ley de Bandera, y a ello se une el hecho de que las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo son reguladas por la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre que, por naturaleza, es de un rango normativo muy inferior al del Código Civil, una Ley cuyo contenido no puede ser alterado por una norma ministerial. Por ello, aunque no lo dice, entiendo que esa orden sólo es aplicable al manejo de embarcaciones deportivas y de recreo [u]de bandera española[u].

Así que no creo que haya un margen para la arbitrariedad, y también creo que aunque no hay respuesta de la DGMM, no deberíamos mantener esa mentalidad de que "hace falta un papel que confirme esta interpretación", puesto que en una democracia las prohibiciones deben de ser expresas, no pueden ser implícitas. Es decir, si no está prohibido, está permitido ... y no hay norma que obligue a abanderar en España, al menos en este momento.

Otra cosa es que haya quien no se ha enterado de la existencia de esta nueva normativa, o que haya interpretaciones diferentes ... sin embargo, las respuestas obtenidas de las diversas Capitanías han ido siempre en el mismo sentido.
Congre, la respuesta de Jadarvi es la correcta. Y la cita del art. 10.2 del Codigo civil es impepinable.

Y en cuanto a la Orden del Ministerio de Fomento, tal como dice Jadarvi, esta es de rango inferior a la LIE, y por tanto no puede contradecirla. Pero yo iria mas alla. No solo no puede contradecirla, sino que tampoco lo hace ni pretende hacerlo. Fijate en la redaccion del articulo 6 y la DA3, que da a entender que el criterio determinante para ver que titulo es necesario es el pabellon del barco:

Artículo 6. Títulos habilitantes.
Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son:
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón para navegación básica.


Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.

Salut!

Tupac Amaru



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eelangel (29-07-2011), kalemania (29-07-2011)