Hola a todos:
Aquí tenéis una respuesta a una consulta vinculante por la D.G.T. que, en lo que afecta a este tema. se puede resumir así:
Respuesta emitida en febrero de 2011, cuando ya estaba vigente la actual redacción de la famosa DA1, y en la respuesta se contempla y se transcribe integra, incluido el párrafo 2.
Propietario no residente en España.
Embarcación Inglesa, situada en España de forma permanente.
Usada por personas no residentes, de forma privada, no alquiler o similar.
El propietario pregunta si tiene que matricular y pagar el impuesto de matriculación y entre otras cosas se le responde:
“En consecuencia, la embarcación motivo de consulta no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España ni estará obligada a satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT),
siempre que dicha embarcación sea utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España.......”
De esta respuesta puedo deducir que el criterio de la DGT es que si se utilizara por personas residentes, habría que matricular y pagar el impuesto de matriculación.
http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...rcacion&Pos=74
Otro caso:
En la respuesta a esta otra consulta, sobre la obligación de matricular, parece claro que el criterio de la DGT, es que este asunto no depende de la Ley de Impuestos Especiales:
En esta consulta, un residente que adquiere una embarcación menor de 8 metros, pregunta si existe obligación de matricular en España una embarcación que ya tiene matricula de otro país de la U.E. y le responden:
“En consecuencia, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no existe obligación de matricular en España la embarcación objeto de consulta al tratarse de una embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora. No altera esta conclusión el hecho de que la embarcación sea utilizada por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.”
Y a continuación:
“Por otra parte, le comunico que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de noviembre se publico el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El citado Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.”
Es decir, le remite a la normativa que regula la matriculación de embarcaciones.
Podemos suponer, que si la obligación de matricular, estuviera establecida en la norma que regula el Impuesto de Matriculación, como algunos mantienen, la DGT hubiera respondido: Tiene que matricular la embarcación, pero no está sujeta al impuesto por tratarse de eslora menor de 8 metros.
Parece claro, que para la DGT:
- La normativa del impuesto de matriculación, se limita a aspectos fiscales.
- La obligación de matricular o no una embarcación no depende de la Ley de Impuestos Especiales, ya que para los medios de transporte, propiedad de residentes y que se utilizan en España, hay otras normas que imponen esa obligación, las propias de cada medio de transporte.
- Tan solo en los casos de medios de transporte, propiedad de no residente y que son utilizados por residentes o circulan por España, puede nacer la obligación de matricular de la norma tributaria, con la finalidad de sujetar al impuesto esos medios de transporte. En estos casos la normativa propia de cada medio de transporte no impone obligación de matricular, al tratarse de personas no residentes.
Saludos.