Cita:
Originalmente publicado por IsladeMalta
En nuestro caso, se trata de la DGT de toda la vida, o sea la Dirección General de Tráfico, y la preguntaba versaba sobre la necesidad o no de solicitar matrícula española para los expatriados que vienen a instalarse en España (solicitando por lo tanto un NIE) y que se trasladan con su coche desde otros países (de UE o de fuera de la UE).
La respuesta (no la tengo yo ya que la gestoría se la pasó directamente al jefe y él sólo nos dio a nosotros un resumen) es está:
Todo vehículo que viene desde el extranjero para ser usado por un residente en España (o sea una persona, sea cual sea su nacionalidad, que reside en España más de 181 días al año) tiene que tener matrícula española háyase pagado o no (hay muchos casos de exención) el impuesto de matriculación calculado en base a la ficha técnica del vehículo. Única excepción: los casos de leasing.
Oyendo cosas como ésta y teniendo en la mano una legislación, ella muy clara y completa, sobre el abanderamiento de embarcaciones de recreo redactada al mismo tiempo que esta DA1, pues sí la verdad es que tengo muchas dudas y que sigo creyendo que la prudencia se impone tanto para los que se arriesgan a abanderar en el extranjero (olé por ellos, pero que sepan lo que hacen) como para los que les dan estos consejos. Creo que no estaría de más recordar cada vez que el terreno que se pisa aquí es de lo más resbaladizo...

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Pues me interesa saber en que se basa esa consulta. La normativa puede ser diferente para vehiculos y para barcos por razond de ese "sin perjuicio de ...". Es posible que en trafico haya alguna norma que obligue a matricular y que haya quedado salvada por ese "sin perjuicio de...". En cambio, en nautica ya vimos que no hay ninguna norma que se salve (por mucho que algunos se empeñen absurdamente en que el RD de abanderamiento obliga a los residentes a matricular los barcos". De todas formas, la consulta que dices seria contradictoria con la instruccion que ha emitido en el propio Director General que yo adjunte algunos posts antes en este hilo, y en otros. Es cierto que esa instruccion esta hablando de vehiculos de alquiler, pero para el caso es lo mismo porque la normativa que obliga a matricular, la DA1, es la misma para ambos.
Segun mi experiencia, es importante saber en que argumentos se apoya esa interpretacion. Si no, no me sirve (ni en un sentido ni en otro).
A ver si tienes oportunidad de pillar esa consulta. Seria muy de agradecer.
Salut!
Tupac Amaru