Bien, vamos allá (en tu honor, Eirín):
Respecto a este trascendental tema de la Disposición Adicional 1ª, considero que el legislador intentó "amarrar" el supuesto de los "extranjeros" residentes en nuestro país, que mantienen sus barcos con la bandera de procedencia y navegan y residen habitualmente en nuestras aguas (Maloorca, Costa del Sol, Costa Brava,....).
Ese era su fin (permítirles mantener su bandera) a cambio de abonar el Impuesto de Matriculación (ya sabemos, mano blanda para los extranjeros pero recaudamos) y l
a cagó con la pésima redacción.
Y ahora, se encuentran en un embrollo, dado que la citada Disposición y su tenor literal, abarca y permite a los ciudadanos españoles, mantener la bandera de una embarcación comprada fuera de España, pagando el Impuesto en cuestión.
Eso es lo que dice una ley tributaria. Al fin y al cabo, una ley.
Ahora bien, conociendo al personal (funcionarios y gerifaltes de la DGMM) estarán cómo locos, buscando un precedente o una disposición a la que agarrarse cómo un clavo ardiendo, para que entre dentro de la expresión "Sin perjuicio de....".
Por eso, NO CONTESTAN. Porque están perdidos y saben que alguien que redactó esa Disposición, metió la pata. Se le fueron de las manos,
sus consecuencias.
Y ahora, entro en el meollo de la cuestión (opinión puramente personal, tal y cómo me ha solicitado el ínclito Eirín).
Creo que esta situación no se va a permitir, es decir, no es lógico (ni legal ni jurídicamente) que una gran parte de la flota recreativa de un país, enarbole la bandera de paises ajenos a su jurisdicción y que se rijan por su ley de bandera. Sería un caos y una merma de ingresos para esta
cadena de intereses que existe en torno a la naútica española.
Hay MUCHO dinero en juego y ya se sabe lo que ocurre cuándo hay MUCHO dinero en juego.
Colofón:
Los valientes que mantengan una bandera no española, serán los conejillos de Indias y deberán pelear y argumentar en los Tribunales Contencioso-Administrativos, que lo han hecho en base a una disposición legal publicada en el BOE.
Se enfrentarán a expertos Abogados del Estado, y será una batalla muy dura.
Posiblemente, los pocos o muchos que ahora mismo lo están haciendo, ganen esa batalla, pero será una victoria pírrica, ya que (más pronto que tarde), la obsoleta Dirección General de la Marina Mercante, publicará con los parabienes del Congreso y el Senado, OTRA disposición legal que clarifique y anule esta puerta abierta.
La Administración española NO PUEDE permitir que se le acabe su control, su chollo recaudatorio y sus innecesarios puestos de trabajo, dada la paupérrima situación de la flota mercante española.
Así que, resumiendo, considero que es LEGAL mantener la bandera con la ley en la mano,pero por muy poco tiempo.
¿Queda clara mi postura?
¿Alguna aclaración más, cofrade Eirín?.
Lo ves....argumento y SIN tanta DEMAGOGIA.
Cervezas para todos.
