Cita:
Originalmente publicado por GUATARRAL
Pero, vamos a ver, ¿cómo se puede ser tan obtuso?
Habrá que reproducir por enésima vez la DA1ª:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
- se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
- se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
- se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
¿Cómo se puede mentir descaradamante para intentar llevar la razón?.
Vaya ejemplo de MADUREZ.
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Hala, que por colorines no quede
Y ¿cómo debemos entender eso de "sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte"?
En nuestro caso: embarcaciones de recreo.
¿Qué texto regula la matriculación de las embarcaciones de recreo?
El RD de 2010 sobre abanderamiento de buques, no?
¿Te deja libre para escoger este texto la bandera que prefieres?
Aquí está el quid de la cuestión...
Ya que esta DA se establece SIN PERJUICIO DE TAL NORMATIVA, por lo tanto TAL NORMATIVA, o sea en nuestro caso el famoso RD, sigue prevaliendo diga lo que diga esta DA.... ¿o no es así?
Hay efectivamente una "jerarquía" entre los dos textos, expresada precisamente por esta fórmula de "sin perjuicio de"... ¿o no????
Pregunto, vamos...