Cita:
Originalmente publicado por GUATARRAL
Pero, vamos a ver, ¿cómo se puede ser tan obtuso?
Habrá que reproducir por enésima vez la DA1ª:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
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Hola Guatarral:
Parece que te cuesta verlo, ahí se refiere a embarcación cuyo propietario o titular es NO RESIDENTE, utilizada en España por un RESIDENTE O TITULAR DE....
Si el propietario fuera residente y la embarcación se utilizara en España por residentes, la obligación ya le venia impuesta por el RD 1027/1989.
Saludos.