No me quiero meter en esta discusión, primero porque me declaro totalmente ignorante respecto a la jerga legislativa, y segundo por si me alcanza algún taburete

, pero hasta donde llego me gustaría describir mi experiencia que de alguna forma es transferible en situaciones muy concretas a este caso.
Cita:
Originalmente publicado por IsladeMalta
Hala, que por colorines no quede
Y ¿cómo debemos entender eso de "sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte"?
En nuestro caso: embarcaciones de recreo.
¿Qué texto regula la matriculación de las embarcaciones de recreo?
El RD de 2010 sobre abanderamiento de buques, no?
¿Te deja libre para escoger este texto la bandera que prefieres?
Aquí está el quid de la cuestión...
Ya que esta DA se establece SIN PERJUICIO DE TAL NORMATIVA, por lo tanto TAL NORMATIVA, o sea en nuestro caso el famoso RD, sigue prevaliendo diga lo que diga esta DA.... ¿o no es así?
Hay efectivamente una "jerarquía" entre los dos textos, expresada precisamente por esta fórmula de "sin perjuicio de"... ¿o no????
Pregunto, vamos...
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En mi opinión, es cierto que al final este RD regula el tema de la matriculación y/o registro.
Si nos fijamos en el párrafo:
"
No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa" resulta que una vez más no se definen ni unas ni otras.
En automóviles, un vehículo puede pedir la consideración de "histórico" a partir de 25 años de antigüedad. ¿Y en barcos?
¿Qué es un barco destinado exclusivamente a la competición? En principio cualquiera que tenga nº de vela, puesto que cualquier navegación puede considerarse un entrenamiento (salvo que se disponga lo contrario).
De hecho, y esto dicho por una persona de la DGMM, el vacío legal respecto a las embarcaciones de regatas es total. Y puedo dar fé, puesto que mi barco no está matriculado, tiene MMSI y está perfectamente en regla (en regla con la indefinición de la propia ley), aunque, eso sí, no está abanderado para la legislación española (curiosamente para la Classe Mini francesa sí lo está puesto que tiene la nacionalidad del armador).
Imagino que respecto a una embarcación extranjera será la misma historia siempre que pueda definirse como embarcación de regatas o histórica, definición que aún no se ha dado.
En fin, siento meter más lío pero hay que admitir que la legislación náutica es un compendio de contradicciones (me recuerda hace años, cuando un ciclomotor tenía obligatoriamente que tener un asiento biplaza y estaba prohibido que fuesen más de una persona en él.......).

