Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Estimado LP706:
Por favor, te lo ruego, te lo imploro:
¿De dónde sacas que la DA1ª se refiere a un "propietario no residente" y a la "utilización por un residente"?
Yo es que no lo veo por ningún lado, por más que me rebano la vista leyendo la Ley 38/1992.
ISLA DE MALTA:
El RD 1435/2010, establece otro SISTEMA de "matriculación" de las embarcaciones deportivas, denominado INSCRIPCIÓN.
De ninguna forma, obliga a abanderar o matriculra en España. En todo caso, cómo dice LP706, si algún Decreto seria aplicable seria el de 1.989, no el de 2.010, pero YA se debatió sobre los artículos que no quedaban claros de dicho RD.
Vamos a ver si soy capaz de explicarme, que da la impresión que SÓLO se lee el último post:
Comparto con vosotros, que el "quid" del debate está en la expresión "Sin perjuicio de....".
Por favor, centrémonos en argumentar si existe alguna normativa anterior a esta reforma, que impida la excepción que establece la DA1ª.
Si la hay, no hay nada que hacer: Bandera española.
Si no la hay: Se abre una puerta para mantener la bandera de origen.
Joder, ¿tan difícil es de entender?.....dejando egos aparte.
Ále, brindemos con TILA a ver si somos capaces de avanzar.
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