
04-08-2011, 20:31
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Carta a la Directora General de la Marina Mercante
Estimados cofrades:
He redactado la siguiente carta, que ya he enviado por correo electónico a la Directora General de la Marina Mercante, Doña Isabel Durántez Gil, y que transcribo, por si alguno de vosotros, la quiere enviar (con las modificaciones que estime conveniente), a ver si aclaramos (de una p.....a vez) el tema del abanderamiento "extranjero".
El nº de Fax es : 915 217 532
El correo electrónico: irubio@fomento.es
Creo que si se reciben muchas peticiones de aclaración, tal vez, sólo tal vez, se vean obligados a manifestarse.Un cordial saludo -----
Excma, Sra.
Doña Isabel Durántez Gil
Directora General de la Marina Mercante
c/ Ruiz de Alarcón, nº 1
28071- MADRID
Estimada Directora:
Como puedo suponer, estará usted al día del “revuelo” existente en la Náutica de Recreo española, a raíz de la modificación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, que, a tenor de su redacción literal, da la posibilidad de mantener la bandera de origen de una embarcación, devengando el Impuesto de Matriculación correspondiente.
Me consta que, desde todos los puntos cardinales y de Asociaciones representativas de los intereses de los navegantes recreativos españoles, se le ha requerido para que la Dirección que usted gestiona, se pronunciase oficialmente sobre este trascendental tema.
Los Capitanes Marítimos que están jerárquicamente subordinados a usted, contestan (cuando contestan) de forma dispar, alegando su conformidad con dicha modificación, su disconformidad con la misma o su desconocimiento del asunto en cuestión.
Y mientras tanto, los sufridos navegantes deportivos españoles, muchos de ellos legos en materia jurídica, pero sin duda, ciudadanos responsables, no saben a que atenerse en su afán de navegar dentro de la más estricta legalidad (difícil, por cierto).
Por todo ello, le ruego, como máxima responsable de la Dirección General de la Marina Mercante, dé, las instrucciones oportunas a las diversas Capitanías Marítimas (más cercanas a los navegantes) , aclarando el criterio jurídico que debe imperar en relación al posible mantenimiento de la bandera de origen (europea o extra-comunitaria), una vez abonado/devengado el preceptivo Impuesto de Matriculación.
La seguridad jurídica -usted bien lo sabe por haber desempeñado tareas judiciales- es básica en un Estado de Derecho y cualquier interpretación de las normas, debe ser (en primer lugar) definida por la Administración, con el fin de no generar “desasosiego” en aquellos a los que van dirigidas.
A la espera de su contestación, reciba un cordial y atento saludo
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Editado por GUATARRAL en 04-08-2011 a las 20:39.
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