Con el libro del per en la mano, lo único que encuentro es la prohibición de entrar en la zona balizada salvo por los canales establecidos para acercarse a tierra, y no sobrepasar los 3 nudos a menos de 200 metros de la línea de costa. Sin embargo, en mi caso, me han llamado la atención por estar demasiado cerca de la costa en una zona no balizada y por navegar por el canal de una playa; cierto es que mi intención era clavar la proa en la orilla.
Esa es la norma estatal pero, ¿pueden haber disposiciones locales más restrictivas?, ¿o acaso es que si ya tenemos nosotros dudas, qué no tendrán el resto?.
