
06-08-2011, 13:55
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Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Originalmente publicado por Capitanmorgan777
Me parece una buena idea a la cual yo me sumaria, pero me hice miembro de una asociación porque creo en aquello de que la unión hace la fuerza y estoy seguro que haremos lo necesario para que un escrito así llegue y sea contestado.
Como se que leen estas líneas, animo a los que dirigen nuestra asociaciónque tomen la iniciativa.
Salut i Ron 
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Os copio parte de la consulta que se planteó directamente a la DGMM por un servidor el día 18 de marzo de 2011, y que aún sigue sin respuesta, se insistió sobre esta consulta en una reunión reciente con técnicos de la DGMM, y la respuesta fue "evasiva". Se ha hecho también una consulta a Hacienda en fechas recientes, pero tampoco hay aún respuesta ... y con las elecciones a las puertas, me parece que dejarán que la respuesta la dé el próximo o próxima DGMM ... a continuación, el texto de la consulta referente a este asunto:
"...
A) En primer lugar, quisiera hacer referencia a la modificación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, cuyos apartados 2 y 3 han quedado como sigue:
"...
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
..."
Aunque parece que esta modificación encaja con la primera de las alegaciones contenidas en nuestro escrito de alegaciones al RD de abanderamiento, quisiera preguntar si desde la DGMM se considera que:
* Esto significa que un ciudadano español o no, pero residente en España, puede tener en aguas españolas un barco con bandera extranjera, incluso extracomunitaria.
* En tal caso, si esta embarcación queda sujeta al régimen jurídico establecido por el Derecho Español en lo que a titulaciones, zonas de navegación, etc ... se refiere, o si se regulará de acuerdo con la Ley de Bandera.
* En el caso de que se considere que rije la Ley de Bandera, ¿podría un ciudadano español titular de un barco con bandera extranjera que hubiese cumplido con los requisitos de la DA 1 de la LIE navegar como patrón de la embarcación incluso sin titulación si así lo permite la Ley de Bandera?
* ¿Qué normativa regirá las condiciones de navegación de una embarcación que se halle en esta situación pero se dedique al chárter? Entiendo que debería de cumplir la normativa española para el desarrollo de esta actividad en nuestras aguas, por cuanto estamos hablando de una actividad económica.
* ¿Sería posible que un ciudadano residente en España y titular de un barco con bandera española, procediese a dar de baja el pabellón español y registrar ese barco en un Estado extranjero, siempre y cuando cumpliese los requisitos del mismo para dicho trámite? Y, en tal caso, ¿regiría igualmente el pabellón de bandera en cuanto a titulaciones, zonas de navegación, armamento de seguridad, etc...?
El motivo de estas preguntas es que en medios jurídicos se están planteando diversas interpretaciones de este cambio normativo, y desde Anavre pensamos que es necesario aclarar este asunto en aras de la seguridad jurídica de los armadores de embarcaciones de recreo.
..."
Y así estamos ... esperando e insistiendo para obtener respuestas .... aunque lo veo difícil.
   salud!!!
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