Buenas y frías

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Mi caso: nacionalidad española. Tengo barco con pabellón francés, pues al comprarlo a un amigo francés, en la prefectura de asuntos marítimos de Toulón realizaron la transferencia de titularidad casi de oficio con la documentación presentada por el vendedor.
Título español (Patrón de Yate, a punto de CY (falta Meteo). Tengo homologado el título en Francia. Es una especie de PER para navegación costera. No hacen distinciones entre PER y PY. El CY lo homologan a navegación de altura sin limitaciones.
Pero...navego siempre por aguas no españolas. Si recalo en algún puerto español, procuro guardar los partes de entrada y salida, y no exceder los 180 días al año en territorio español. Hasta ahora, sin problemas.
Guardo los comprobantes de transferencia bancaria por el pago del barco, etc. para evitar problemas con Hacienda, blanqueo de capitales, etc. y justificar el origen de los fondos, que pueden circular libremente por la UE.
Si tuviera que cambiar mi área de navegación a aguas territoriales españolas, me haría otros planteamientos...mientras, todo son ventajas.
Un saludo