Cita:
Originalmente publicado por Tur
La aberración reside en que no exista un régimen sancionador específico para la náutica de recreo y por tanto se haya "permitido" la aplicación del régimen que ampara la mercante, y ahí es donde se debería atacar (el que sepa).
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Está claro que ese es el asunto, ya que esta sanción de 6.001 € hasta 60.000 € la ha puesto el legislador "pensando" en un Petrolero, Carguero o similar, por si se le ocurriera la extraña idea de fondear su barquito de 75 metros de eslora sin que nadie le vea en frente de las Cïes o de las Ons, y aprovechar para limpiar los tanques o lo que sea.
Vamos como si no hubiera otras formas de evitar esto !!!!
Y como los de la náutica de recreo pasábamos por ahí, y aprovechando que también "flotamos", pues hala 6.001 € majete y date por contento porque te aplico la sanción mínima.
en fin.....
en cuanto al 1%, claro que también estoy de acuerdo. Está claro que aquí todos estamos de acuerdo en todo este asunto que no tiene ni pies ni cabeza.
Lo que quería decir, es que en 1º de Derecho te enseñan que una norma no es justa si no guarda una proporción con el bien que se quiere proteger, eso es todo. Por no hablar de unas mínimas garantías procesales !!!! A santo de que te puede llegar una multa de 6.001 € sin un mínimo de control o garantía ???
Y obviamente una multa de 6.001 € impuesta a un barquito de 8 metros por fondear sin permiso, pues es buena prueba de ello y por tanto completamente injusta y desproporcionada.
