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Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se establece en el articulo 114.3.Infracciones contra la Seguridad Marítima.
- Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
Es una infracción de caracter leve que se puede multar con multas de hasta 60.000 euros.
De todos modos los artículos siguientes tipifican de modo muy generico acciones en las que se puede encuadrar, como infracción grave o muy grave, la ingesta de alcohol en función de la gravedad , de los daños que se hubieren causado, etc
En todo caso es importante que cada uno se lea las condiciones generales y particulares de su póliza porque quizá venga en ellas la exclusión de la aseguradora en caso de estado de embriaguez del patrón.
Que sepáis que no se están andando con tonterías. actualmente, y a modo de ejemplo, deciros que llevo la defensa a un sancionado con 2.000 euros por ir de noche en una embarcación, sin tener más que la licencia federativa, por aguas interiores a puerto.
Se están poniendo duros y además la sanciones establecidas en la ley de Puertos pueden llegar hasta los 3.005.000 euros a lo que deberá sumarse la responsabilidad civil que va a parte.
Saludos de un abogado trabajando en agosto