Cita:
Originalmente publicado por madrugon
Siendo una ley del año 1.992 quizas sean pesetas, me parace mucho 60.000€ por una infracción leve.

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En la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, efectivamente por ser del año 1.992, se dice textualmente que las infracciones leves (como la de ir con unas copitas encima) serán sancionadas con "10.000.000 de pesetas" que al cambio en euros son 60.000 euros
Las sanciones reguladas en la ley son estas (algunas vienen en Euros porque hay una reforma posterior a la entrada del euro):
SANCIONES APLICABLES.
Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000.000 de pesetas.
2. En el caso de infracción grave, la sanción será:
- Para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él:
- En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.
- En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 20.000.000 de pesetas.
- En las infracciones por contaminación del medio marino, multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
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En las infracciones en la prestación de servicios portuarios básicos, multa de hasta 602.000 euros.
3. En caso de infracción muy grave, la sanción será:
- Para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él:
- En los supuestos del artículo 116.1.c, multa del 50 % del valor de las obras e instalaciones.
- En el resto de los supuestos, multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
- En las infraccions contra la seguridad marítima, multa de hasta 150.000.000 de pesetas.
- En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 50.000.000 de pesetas.
- En las infracciones por contaminación del medio marino, multa de hasta 500.000.000 de pesetas.
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En las infracciones en la prestación de servicios portuarios básicos, multa de hasta 3.005.000 euros.
Saludos y cuidado