

para todo el mundo
yo es que cada vez lo veo más liado el tema.
Cuanto más pregunto o más indago en busca de normativas, peor.
Una canoa con una eslora de 245 cms...entiendo que no es una embarcación(que empezaría en teoría siempre a partir de 250 cms de eslora, no??), sinó un artefacto flotante de playa, cierto?
Y eso que buscando por ahí, he encontrado esta definición oficial de artefacto flotante o de playa, y no hace distinción a la eslora.
Pero en la web de Fomento sí se hace distinción por la eslora...
Por lo tanto, todos los kayaks y canoas, son artefactos flotantes, eso lo tengo bastante claro,y además, según el Capítulo I , artículo 4º, de las Condiciones para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo.
En esta Resolución de la Capitanía Marítima de Huelva, con fecha de 07 de Febrero de 2011, y firmada por el Capitán Marítimo D. Luis M. Dacal Vidal, en el punto II del Capítulo I,
dice esto literalmente:
2. Así mismo, queda prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor en las zonas de baño debidamente balizadas.
Como véis, no dice nada respecto a artefactos flotantes movidos a remo, a pedales, a nado...ni mucho menos distingue entre canoas rígidas o neumáticas.
Podría ser que se sobreentienda, vale, pero eso en temas jurídicos y de leyes,es un lío, porque entonces, las leyes quedan sujetas en demasía a su interpretación.
Y en una Resolución, que precisamente es para acabar de aclarar aquellos puntos oscuros de la normativa, lo que no se pueden tolerar o aceptar, es más "se sobreentiende", porque es la historia interminable.
Respecto al lanzamiento de embarcaciones:
4. El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos acuáticas y artefactos flotantes, deberá hacerse obligatoriamente a través de canales debidamente señalizados. Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes, y en conexión con accesos rodados y canales balizados. Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas atravesando la zona de baño -franja comprendida entre la costa y la línea de balizamiento de baño, o 200 m. mar a dentro, en el caso de que no exista dicho balizamiento deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de 3 nudos de velocidad.
Por lo tanto, si en la playa no hay canal, se puede entrar y salir cumpliendo esas premisas por la zona de baño. Y tampoco aquí se hacen distinciones de esloras, tipo,etc.
Es un lío, del que sin duda tienen la responsabilidad nuestros legisladores, que lo hacen como muchas otras cosas se hacen en nuestro país, y parece hecho a posta, para poder empapelar luego al pobre diablo al que pillan con los pantalones bajados.
Luego el tema de la distancia máxima a la costa para navegar.
En principio, los artefactos flotantes 1 milla en perpendicular, queda bastante claro.
Perooooo, si se disponen de licencias federativas, u otros permisos, ya la cosa se lía,y puede llegar hasta las 2 millas en determinados casos ¿?.
Personalmente nunca me alejo más de 1.000 metros, y como mucho.
No entiendo nada, la verdad.
Desde luego, con tal amalgama de normativas,resoluciones y demás, lo que hacen es darle carnaza a todo aquel denunciado, para que pueda presentar buenas alegaciones, porque ni los mismos jueces sacarían nada claro de este embrollo.
Y esto relativo a una mierda de canoa, no me quiero imaginar a los pobres que tenéis un barco como Diós manda.

¿Alguien tiene una dosis de aspirinas a mano?