
11-08-2011, 09:00
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Pirata pata palo
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Re: ¿Un 19 metros español?
Una preciosidad
sobre este comentario:
Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Cita:
Originalmente publicado por Akiles
Originalmente publicado por akiles Ver mensaje
Claro, lo han ajustado para no requerir tripulación profesional, ¿no?
¿no es a partir de 20 Tm que el capitán puede ser CY pero la tripulación debe ser profesional (y tener su correspodiente libreta marítima).
Simple curiosidad
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¿De dónde has sacado eso? ¿Puedes indicar la norma?
Lo que sí es cierto, es que por encima de 24 mts. de eslora se considera buque y no embarcación de recreo y un CY puede patronear lo que quiera, pero el buque deberá cumplir con todos los requisitos de seguridad SOLAS y precisará varios tripulantes (mecánico/ingeniero, varios marineros para maniobra de popa y proa, segundo oficial...)

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Mi comentario era "de memoria", por eso tenía tantas dudas. He buscado alguna referencia en la web de Fomento y he encontrado lo siguiente:
Cita:
ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE DESPACHO DE BUQUES.
Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
1. Figurará anotado en el Rol, entre otras, la siguiente información: La identidad del propietario del buque y los endosos por cambios de titularidad, características principales y matrícula del buque, la Lista a la que pertenece y sus cambios, y la relación de los certificados del buque con indicación de su fecha de caducidad.
2. En los casos en que la tripulación se encuentre en el campo de aplicación del capítulo II del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, este documento deberá contener además de lo anterior, el número de inscripción del buque al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar, el correspondiente cuadro de tripulación mínima, y la relación de todos y cada uno de los tripulantes, expresando el cargo que ocupan a bordo cada uno de ellos.
3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20 toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas, irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.
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Entiendo que la cuestión es que las embarcaciones de más de 20 Tm deben llevar lista de la tripulación, estando exentos las embarcaciones de la 7a.
Bueno, era una simple curiosidad que no viene al hilo de este hilo
buen día
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