Re: duda para el titulin
Amplío mi anterior comentario:
Todas las embarcaciones de recreo, artefactos flotantes o de playa, inferiores a 4 metros, si son de motor, y a 5 metros, si son de vela, están exentas de título, siempre que su motor no supere los 10 KW (13,5 CV.).
Todos ellos solo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrá ser superior a los limites establecidos para el titulo de Patrón para la Navegación Básica.
Ten en cuenta que todas las embarcaciones que tengan propulsión a motor o las que no lo tengan pero su eslora sea superior a 6 metros tienen obligación de tener un seguro de responsabilidad civil.
Consecuentemente con lo expuesto, una embarcación de 4,75 m. de eslora requiere la autorización federativa (Titulín). Saludos.
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