RESALTO ALGO FUNDAMENTAL:
Cita:
Originalmente publicado por Spoofer
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado ...
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Así que, siempre que dudemos si nos ponemos en peligro o no, la ayuda mínima exigible, pero obligada, es la llamada al 112 o a Salvamento por canal 16.
Para los que no lo sepáis, existe un teléfono de emergencias marítimas equivalente al 112 pero sólo para quien avista una emergencia marítima desde la costa, o para quienes no tienen acceso al VHF.
Es el
900 202 202
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