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Antiguo 18-08-2011, 11:29
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Cofrades Easywind y Tam.

Solo unos comentarios para aclarar algunas dudas.
  • Para utilizar una embarcación para uso propio, es preciso matricularla en la Lista 7ª del Registro de matrícula de buques. Si el destino de la embarcación es de caracter lucrativo,entonces es obligatorio matricularla en la lista 6ª.Todo ello por imperativo del art.4.1 del RD 1027/89.
  • Por tanto,lo que autoriza legalmente a destinar una embarcación a una u otra actividad,no es el pago del Impuesto de Matriculación, sino la inscripción en la Lista correspondiente.Es decir, si por ejemplo se compra una embarcación para uso auxiliar en el puerto,no sería suficiente pagar ese impuesto para poder destinarla a esa actividad,tendrías que matricularla en la Lista (creo que la 5ª).
  • El Impuesto de Matriculacion es un tributo que grava la primera matriculacion de embarcaciones (sean nuevas o usadas).Solo se paga una vez. Por tanto,si compras un barco de 2ª mano, ya matriculado,no tendrías que pagar nuevamente ese impuesto.
  • El cambio de Lista no implica tener que pagar otra vez el impuesto de matriculación.
  • Si matriculas el barco en la 6ª,es decir para uso comercial o lucrativo, es necesario constituir una empresa y funcionar como tal.Ello supone tener los papeles pertinentes que acrediten el uso efectivo del barco como una actividadd económica.Declaraciones de IVA,gastos y...los contratos de arrendamiento con los clientes ,que son la causa de la facturación económica.
  • Los barcos de Lista 6ª están exentos del Impuesto de Matriculación.Pero durante el plazo de los cuatro primeros años desde la adquisición vas a estar sometido a un marcaje implacable de la Agencia Tributaria,porque si te pillan destinando el barco a uso propio,entonces te abren un expediente que puede concluir en la obligación de pagar el impuesto mas los recargos correspondientes.
  • La AT.te persigue,o te espía,entre otras formas mediante el examen minucioso de las declaraciones de entrada en los puertos deportivos,pues éstos están obligados a enviar esas relaciones a Hacienda y a la Policía.Si apareces en esa declaración como patrón del barco,(salvo logicamente que seas patron profesional)siendo de Lista 6ª, entonces interpretan que lo destinas a uso propio y a lo largo del expediente administrativo tendrás que justificar con rotundidad que esa ocasión fue aislada y solo debida a una circunstancia excepcional.
  • Aunque todos los cofrades te han aconsejado que no te arriesgues (yo tambien asi lo hago)y que,o uso propio o uso lucrativo,pero no ambas opciones a la vez,tambien es cierto que "hecha la ley,hecha la trampa".A este respecto y con mucho tiento sobre todo durante los primeros cuatro años,puedes matricular en la 6ª,lo cedes a un broker de reconocido prestigio y te emite y entrega facturas por el uso comercial del barco,etc.Cuando lo quieras utilizar tú,pues haces un contrato de arrendamiento con algún amigo tuyo que vaya en la navegación y que tenga el título pertinente, y tu solo figuras como tripulante...sigue siendo un riesgo, pero a mí me resultó bien,con inspección incluída.
  • De no ser la treta apuntada antes, creo que lo mejor es no arriesgarte.
Saludos y espero haber contribuido, siquiera en parte, a la aclaración de esas dudas.


esto es flipante.



Editado por woqr en 18-08-2011 a las 11:32.
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