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Antiguo 18-08-2011, 23:03
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Predeterminado Re: Duda PER con barco de 42 pies

Hola a todos:

Hay muchos barcos que en la documentación traen una eslora que no corresponde con la realidad y lo hacia mucha gente por varios motivos, titulación, precios de los atraques, etc.

La eslora que permite el PER es hasta 12 metros.

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Art 2, numero 4 dice:
Eslora: La distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto entre dos planos perpendiculares al plano de crujía; uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa de la embarcación, y el otro por la parte más saliente a proa. Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o popas metálicas o de madera, amuradas y uniones de casco con cubierta. Se excluyen todas las partes desmontables que puedan ser retiradas de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, por ejemplo, palos o tangones, baupreses, púlpitos y otros extremos de la embarcación, elementos de gobierno, timones, motores fuera/borda incluidos soportes y refuerzos, transmisiones de motores dentro/fuera borda y propulsión jet, plataformas de buceo, plataformas de embarque, bandas de goma y defensas.

Esa es la eslora que tenemos que contar a efectos de titulación y si no coincide con la que figure en la documentación eso es problema del armador.
De sobra se conoce la eslora verdadera de muchos modelos de barco y si quién lo patronea no tiene titulo le podemos buscar las cosquillas ya que sabemos de sobra lo que va resultar de la medición del barco, si no coincide con lo que ponga la documentación.
Si hay heridos o muerto de por medio, te metes en un lío, por mucho que ponga la documentación del barco o del astillero.
El seguro te podrá decir que falsificaste datos y que no responde porque el patrón no tenía titulo "suficiente".

Aquí tenéis un enlace con la Orden:
http://noticias.juridicas.com/base_d...07-fom.html#a2

Si llegáis al anexo XII, podréis ver las “equivalencias” con otros títulos extranjeros.

Con estas cosas conviene ir sobre seguro, que no pasa nada, hasta que pasa.

Saludos.
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Bahama (18-08-2011)