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Antiguo 22-08-2011, 00:47
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Juanitu Juanitu esta desconectado
MAGISTER PILTRAFIA
 
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Cita:
Originalmente publicado por Capitán Trucho Ver mensaje
A mí también me ha sonado raro, pero desde hace mucho tiempo era un aviso de peligro, no una prohibición de entrar en el agua como dicen algunas normativas municipales.
Ya se que es difícil de creer, pero tenemos leyes (y en náutica hay muchas) que están vigentes desde bastante antes de la constitución. Yo mismo tuve un dilema gordo con el tema del pabellón nacional y ni siquiera en organismos oficiales se atrevían a confirmar, que llevamos ese pabellón ¡por una ley anterior a la Guerra Civil!. Curioso al menos.

La ley que establece las clasificaciones de PLAYAS como de uso LIBRE, CON PRECAUCIÓN y PROHIBIDO, data de 1972, y sigue vigente. Las leyes siguientes sólo confirman esta clasificación.

Copio


Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño.

Artículo 1. Tipos de playas.
1. A los efectos de estas normas se establecen los siguientes tipos de playa:
a) Playas de uso prohibido: las que por razón de sus características supongan grave riesgo para la vida humana.
b) Playas peligrosas: las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana.
c) Playas libres: las no comprendidas en los apartados anteriores.

Artículo 2. Señalización de las playas.
1. Las playas de uso prohibido se señalarán con banderas de color rojo, de forma rectangular de 1,5 metros de ancho por un metro de largo, sobre mástiles que sobresalgan de la tierra, como mínimo tres metros y en todo caso perfectamente visibles desde todos los accesos de las mismas. 2. Las playas peligrosas serán señalizadas con banderas de color amarillo de las mismas características y análogas condiciones a las establecidas en el apartado 2.1 anterior. 3. Las playas libres se señalizarán con banderas de color verde de las mismas características y condiciones antes mencionadas.

Artículo 3. Utilización de las playas.
1. Las playas de uso prohibido no podrán ser utilizadas para el ejercicio de baños ni deportes náuticos. 2. En las playas peligrosas podrá tolerarse su uso con las limitaciones y la adopción de las medidas de seguridad que en cada caso se consideren adecuadas. 3. Las playas libres podrán ser utilizadas para el ejercicio de los baños, deportes náuticos y demás actividades de tipo recreativo, con arreglo a las leyes.

Estaba claro desde 1972, pero de alguna manera "antes" era una norma nacional - estatal - global - para todos (llamadlo como queráis), parece que era una cosa de todos. Desde hace poco (transferencias a las autonomías) parece que la opinión pública ha cambiado a opinar que todo es culpa del Ayuntamiento o de la Diputación o de la Comunidad. Con esa nueva visión de la gestión de playas, parece que la bandera roja es un "fastidio" de mi Ayuntamiento, que quiere ahorrar en salvamento.

Hoy en día es muy normal la creencia de que la bandera roja significa "que el mar está chungo" y "allá tú si te bañas". De ahí el tema de la responsabilidad del usuario que menciona el artículo. Es como si asociáramos que la bandera es un problema relacionado con el socorrismo en ese playa, como si no fueran a socorrerte por haber bandera roja. Y en realidad significa - literalmente - que es ILEGAL BAÑARSE O PRACTICAR DEPORTES NÁUTICOS. El Ayuntamiento responsable de la playa tiene la competencia para decidir qué bandera se coloca, pero lo hace bajo criterios de seguridad de la vida humana, no para ahorrar.

Muchas veces las banderas rojas se ponen no por mal estado de la mar, sino por resacas o corrientes vaciantes importantes que el usuario habitual no puede percibir, o por la presencia de hidrocarburos u otros contaminantes...

En fin, que bandera roja signfica realmente no meterse en el agua ni hasta los tobillos.

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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~
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