Re: documentación fuera borda
Según las capitanías que yo he consultado, Madrid, Almería y Sagunto es así, puedes llevar en cualquier embarcación matriculada cualquier fueraborda del que puedas demostrar su propiedad y cumpla la legislación general y la de la embarcación en la que esté colocado.
No he conseguido que me indiquen cuales son los documentos que se necesitan para demostrar la propiedad, mas allá de la factura de compra original, ni la idoneidad, más allá de que no supere la máxima admisible en el barco.
También me han dicho que ya no se hacen acoples, desacoples ni libre disposición.
Un saludo,
Tomás
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