Peeeeeeroooo, segun la regla 23 (vaya cognazo)
Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces de alcance, tope y costado, una luz blanca todo horizonte y luces de costado.
y para complicarlo un poco mas:
la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal del buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte. (Lo que parece es que la de todo horizonte debería quedar a una altura superior a las de costado)
Yendo a motor, un velero de menos de 12 m de eslora SI podria navegar con luces de costado y blanca todo horizonte a tope de palo
Ha quedado suficientemente confuso?
