
o café si prefieres.
En el anverso de mi tarjeta del PER, y en la de mi PY, al final de la descripción de las
atribuciones añade "Además podrán gobernar motos naúticas".
Lo puedes comprobar en el Artículo 8., Apartado III. Patrón de embarcación de recreo en la
ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. (BOE nº 264, de sábado 03 de noviembre de 2007, página 45051)
Ambas tarjetas están expedidas por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Supongo que en las demás CCAA pondrán lo mismo.
Salud y buena mar